Texto oficial
Artículo quinto. Renovación de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad. Para los efectos de la renovación parcial de los miembros del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad a que se refiere el inciso segundo del artículo 20, sus miembros durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por un nuevo período:
a) Tres consejeros durarán en sus cargos un plazo de tres años.
b) Tres consejeros durarán en sus cargos un plazo de seis años.