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Artículo único del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Aprueba mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del estado en la aprobación del plan de desarrollo institucional y del presupuesto de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202460 / 10496357.

Texto oficial

Artículo único: Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de O'Higgins, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094: 1. Representación del Estado en el órgano resolutivo que apruebe el Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto de la Universidad de O'Higgins: El artículo 22 del estatuto de la Universidad de O'Higgins, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, dispone que el Consejo Superior de dicha casa de estudios, presidido por el Rector o Rectora, está compuesto por nueve miembros, entre ellos, según lo establece la letra a) de su inciso primero, "cuatro representantes del Presidente o Presidenta de la República, quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.". Por su parte, el inciso quinto del referido artículo establece que "en todas aquellas funciones que realice el Consejo Superior, que ejecute a propuesta del Rector o Rectora, dicha autoridad participará en las sesiones correspondientes sólo con derecho a voz.". 2. Aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de O'Higgins: El artículo 23 del estatuto, encomienda al Consejo Superior, entre otras facultades, las dispuestas en sus letras a) y b), es decir, respectivamente: "a) Aprobar el proyecto del plan de desarrollo institucional que le presente el Consejo Académico con acuerdo del Rector o Rectora y verificar periodicamente su estado de avance; b) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre la ejecución de éste;". Respecto a la facultad establecida en la letra a) del artículo 23, cabe precisar que, a su vez, la letra a) del artículo 25, entrega al Consejo Académico del plantel la función de elaborar "conjuntamente con el Rector o Rectora, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad;". El procedimiento para la aprobación del presupuesto, que considera la presentación de la propuesta, la formulación de observaciones, su eventual subsanación y la aprobación o rechazo del mismo, se regirá por lo establecido en el artículo 23, letra b), del estatuto de la universidad. Por su parte, en cuanto al procedimiento para la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional, el Consejo Superior dispondrá de diez días hábiles siguientes a la sesión ordinaria en que el (la) Rector(a) le proponga el Plan de Desarrollo Institucional, para resolver si lo aprueba o rechaza formulando observaciones. Si transcurre el término antes señalado sin que sea aprobado, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de rechazo y formulación de observaciones fundadas, en el plazo establecido, el (la) Rector(a) dispondrá de cinco días hábiles para subsanarlas o insistir fundadamente en su proposición inicial. Para este efecto, el Consejo Superior, se reunirá en sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de envío de la nueva propuesta o la insistencia, por correo electrónico, a los consejeros. 3. Periodicidad de verificación del estado de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional: La periodicidad con que el Consejo Superior verificará el estado de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional o Estratégico, será semestral, en los meses de abril y octubre de cada año, con base en los informes que le presente el Rector, a lo menos, diez días antes de la sesión extraordinaria que convocará al efecto. En caso de formularse observaciones al informe se deberá proceder de la misma forma señalada en el numeral dos. 4. Informes de Ejecución Presupuestaria: Al Rector o Rectora le corresponde informar semestralmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Superior. Para esto, se deberán tomar en consideración los cortes presupuestarios al 30 de junio y al 31 de diciembre del año presupuestario, lo cual permitirá controlar y monitorear la ejecución presupuestaria de la Universidad. En caso de formularse observaciones al informe se deberá proceder de la misma forma señalada en el numeral dos.