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Artículo 5º de la Ley Pompón

Sobre protección ambiental de las turberas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202472 / 10496404.

Texto oficial

Artículo 5º.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas. Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia. Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º. El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de éste se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.