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Artículo único del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Aprueba mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del estado en la aprobación del plan de desarrollo institucional y del presupuesto de la universidad tecnológica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202510 / 10496567.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación de la Política de Desarrollo Global y del Presupuesto de la Universidad Tecnológica Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094: 1. Aprobación de la Política de Desarrollo Global y Presupuesto. En las sesiones del Consejo Superior que traten sobre la aprobación del presupuesto universitario y de la política global de desarrollo, siempre deberá asistir, con derecho a voz y voto, al menos uno de los representantes del Presidente de la República. En el caso que el o los representantes del Presidente de la República no asistan a la primera y a la segunda sesión convocada para aprobar el presupuesto o la política global de desarrollo, ambas materias podrán ser aprobadas en la segunda sesión señalada sin su asistencia. 2. Verificación del estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo. 2.1.- Pronunciamiento respecto al estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo. El Consejo Superior deberá conocer y pronunciarse respecto al estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo al menos, de forma semestral. Con todo, el Consejo Superior y la comunidad universitaria a través de sus organismos formales, podrá solicitar el informe de estado de avance cuando lo consideren necesario para la consecución de los fines institucionales. 2.2.- Informes de estados de avance y cumplimiento. Para el pronunciamiento del Consejo Superior, el/la Rector/a deberá presentar un informe que contenga, a lo menos, un análisis cuantitativo y cualitativo sobre el cumplimiento de las metas institucionales contempladas en la Política, identificación de obstaculizadores y facilitadores del proceso y otros elementos necesarios de incorporar acerca de la marcha institucional. El informe deberá exponer el estado de avance semestral de los objetivos, hitos e indicadores consignados en la Política de Desarrollo Global. 2.3.- Forma de pronunciarse. Una vez confeccionado el informe, el/la Rector/a deberá remitirlo al Consejo Superior y el/la Presidente/a de dicho Consejo deberá colocarlo de manera preferente en la tabla que corresponda en la sesión respectiva. Con todo, el/la Presidente/a del Consejo Superior podrá convocar a una sesión extraordinaria cuyo único punto sea conocer el informe que contenga el estado de avance de la Política de Desarrollo Global y el pronunciamiento respecto a la misma por parte del órgano colegiado. En la sesión respectiva, la cual debe ser comunicada a la comunidad universitaria UTEM, se abrirá debate y el pronunciamiento que realice el Consejo Superior respecto al estado de avance presentado, deberá ser acordado por la mayoría de sus miembros en ejercicio. En la sesión respectiva, deberá estar presente, al menos, un representante del/la Presidente/a de la República. El informe presentado ante el H. Consejo Superior, los insumos de información cualitativa y cuantitativa que sustentan dicho informe, el pronunciamiento del H. Consejo Superior y los resultados del anterior ejercicio deberán estar disponibles para los representantes de organismos formales de la Comunidad Universitaria. 2.4.- Otras instancias de trabajo. Se podrán establecer instancias de trabajo especiales para el Consejo Superior, que no sean sesiones formales de este órgano, con el objeto de informar el estado de avance y cumplimiento de la Política de Desarrollo Global. No obstante, el pronunciamiento respecto a la misma deberá hacerse siempre en una sesión oficial debidamente convocada, de acuerdo a los artículos precedentes. 3. Seguimiento y pronunciamiento respecto a la ejecución del presupuesto anual. 3.1.- Pronunciamiento respecto a la ejecución del presupuesto anual institucional. El Consejo Superior deberá pronunciarse al menos, semestralmente de la ejecución presupuestaria de la Universidad, de conformidad al siguiente numeral. 3.2.- Informes de ejecución presupuestaria y forma de pronunciamiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el/la Contralor/a Interno/a de la Universidad deberá enviar al Presidente/a y Secretario/a del Consejo Superior el informe de ejecución presupuestaria al que alude el artículo 17 inciso tercero del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1994 del Ministerio de Educación. El Presidente/a lo agregará en la tabla de la sesión ordinaria más próxima, y podrá convocar a una sesión extraordinaria cuyo único punto sea conocer el informe de ejecución presupuestaria y el pronunciamiento respecto al mismo por parte del órgano colegiado. En la sesión se abrirá debate respecto al contenido del informe y el pronunciamiento que realice el Consejo Superior respecto al informe de ejecución presupuestaria presentado, deberá ser acordado con la mayoría de sus miembros en ejercicio. En la sesión respectiva deberá estar presente, al menos, un representante del/la Presidente/a de la República. El Informe presentado ante el H. Consejo Superior, los insumos de información cualitativa y cuantitativa que sustentan dicho informe, el pronunciamiento del H. Consejo Superior y los resultados del anterior ejercicio deberán estar disponibles para los representantes de organismos formales de toda la comunidad universitaria. 3.3.- Comité de seguimiento. El Consejo Superior, a iniciativa del/la Rector/a, tendrá que conformar un comité de seguimiento de la ejecución presupuestaria, cuyos/as integrantes deberán ser dos consejeros/as en ejercicio, elegidos por el propio Consejo, y otros/as funcionarios de la comunidad universitaria que proponga el/la Rector/a: al menos dos representantes de las asociaciones de funcionarios, al menos un representante de las asociaciones sindicales y un representante de los/las estudiantes. Este comité tendrá por función hacer seguimiento de las observaciones o reparos que haya realizado el Consejo Superior, y podrá recomendar acciones tendientes a mejorar la ejecución presupuestaria a las autoridades de la Universidad. 3.4.- Garantías para el funcionamiento del comité de seguimiento. La institución dispondrá las medidas, a través de los actos administrativos correspondientes, para facilitar la asistencia de los/las integrantes designados/as de la comunidad universitaria, dando aviso a las jefaturas respectivas o a quien corresponda, para que se otorguen facilidades en cuanto a la asistencia, según el plan de trabajo que fije el propio Comité de Seguimiento.