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Artículo 7 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499290.

Texto oficial

Art. 7.° Los intendentes i gobernadores nombrarán anualmente una comision compuesta de un comerciante, un empleado fiscal i un vecino del departamento para que forme la matrícula de todos los establecimientos i profesiones que segun la presente lei deban tomar patente en cada departamento.