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Artículo 16 de la Ley S/N · Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Impuesto de patentes. - lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202693 / 10499299.

Texto oficial

Art. 16. El Presidente de la República dictará las disposiciones necesarias para la emision de las patentes i recaudacion del impuesto, i fijará la fecha en que comenzará a rejir la presente lei, quedando derogadas las anteriores sobre la materia. Esta autorizacion durará un año».