Texto oficial
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.
El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.".
Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.".