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Artículo 2 de la Ley 21.661

Modifica la ley n° 21.094 y la ley n° 18.744, para autorizar la birregionalidad de las universidades del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202952 / 10498145.

Texto oficial

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.744, sobre creación, integración y autorización de universidades que indica, su oración final por la siguiente: "Sus estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.".".