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Artículo 1 de la Ley 19.564

Reajusta el monto del ingreso minimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120299 / 7430316.

Texto oficial

''Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000. Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000. Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.