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Artículo 4 de la Ley 19.564

Reajusta el monto del ingreso minimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120299 / 7430319.

Texto oficial

Artículo 4º.- Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.