Texto oficial
Artículo 4º.- Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Reajusta el monto del ingreso minimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120299 / 7430319.