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Artículo séptimo de Resolución 721 EXENTA

Establece criterios de emplazamiento para calificar estaciones de monitoreo de gases con representatividad poblacional y fija plazo para fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203483 / 10500400.

Texto oficial

Artículo séptimo. Excepciones. En caso de que no sea posible cumplir a cabalidad con alguno de los criterios contenidos en estas instrucciones generales, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá igualmente calificar una estación de monitoreo como de representatividad poblacional, de forma excepcional, mediante resolución fundada. En ningún caso podrá la Superintendencia del Medio Ambiente calificar una estación como de representatividad poblacional cuando no cuenten con instrumentos de medición conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de estas instrucciones generales.