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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 20/1412

Refunde en la direccion general de protección a la infancia y adolescencia, las reparticiones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1203799 / 10510317.

Texto oficial

Artículo 9.o La Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia tendrá los siguientes departamentos técnicos fundamentales: a) Departamento de Eugenesia y Atención Maternal; b) Departamento del Niño; c) Departamento de Menores en situación irregular; d) Departamento de Acción Social y Colocación Familiar; e) Departamento de Odontología, y f) Departamento Fichero Central y Coordinación. El director general organizará los servicios centrales de la Dirección.