Texto oficial
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto asignado a la Comisión para el Mercado Financiero, y en lo que falte, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".