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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503035.

Texto oficial

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y domicilio. La Universidad de La Frontera es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con la Presidenta o el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Tendrá domicilio principal en la región de La Araucanía, en la ciudad de Temuco y su representante legal es la Rectora o el Rector.