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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503038.

Texto oficial

Artículo 5.- De la Política de Interculturalidad. La Universidad deberá establecer un órgano y/o unidad responsable, de nivel directivo, con las atribuciones y jerarquía suficientes, encargada de implementar una Política de Interculturalidad y de Vinculación con los pueblos originarios y especialmente con el pueblo mapuche, transversal a todo el quehacer universitario. Los aspectos específicos en relación con la implementación y ejecución de lo antes establecido serán definidos mediante un reglamento aprobado por el Consejo Superior, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario.