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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503072.

Texto oficial

Artículo 31.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo Superior debe sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de las y los integrantes presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidenta o del Presidente del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), f), j), k), l), m), s) y u) del artículo 28, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En el caso del literal l), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación a la Rectora o Rector. A su vez, la Rectora o Rector no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) y j) del artículo 28.