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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503091.

Texto oficial

Artículo 47.- Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera. En el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, la Universidad, deberá regirse especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad se regirá también en esta área por los demás principios pertinentes reconocidos en este Estatuto. La Universidad llevará contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República. Para la implementación de los principios señalados en el inciso primero, el gobierno universitario diseñará, de manera participativa, políticas aprobadas por los cuerpos colegiados y sus respectivos reglamentos. Los cuerpos colegiados superiores deben revisar el cumplimiento de las políticas definidas, el gasto efectivo y su proyección, contenidos en la propuesta del presupuesto anual para garantizar la viabilidad financiera de la Universidad. Debido a la especificidad de sus funciones, y de la autonomía propia de su quehacer institucional, la Universidad propenderá a una gestión administrativa y financiera expedita y eficiente, funcionalmente desconcentrada, con sujeción a las condiciones establecidas en la Ley N°21.094.