Texto oficial
Artículo 50.- Del Consejo General de Aseguramiento de la Calidad. El Consejo General de Aseguramiento de la Calidad es un órgano colegiado compuesto de forma triestamental, paritario e intercultural, en materias de aseguramiento de la calidad que no contravengan las atribuciones, funciones y roles de los cuerpos colegiados superiores. Es responsable de proponer las políticas de aseguramiento de la calidad, de resguardar los procesos de acreditación y de la implementación del modelo de gestión, así como de asesorar en el mejoramiento continuo de la calidad.