Texto oficial
Artículo 52.- De la conformación del Consejo. El Consejo está constituido de manera triestamental con un mínimo de diez personas, respetando las siguientes proporciones: cincuenta por ciento del estamento académico, treinta por ciento del estamento de funcionarias y funcionarios administrativos y veinte por ciento del estamento estudiantil. En la composición antes indicada se debe resguardar la representatividad intercultural y la paridad de género.
Integrarán además el Consejo las Decanas y Decanos de cada Facultad con derecho a voz y voto.
La Presidenta o el Presidente del Consejo será designado por el Parlamento Universitario, quien lo seleccionará de una terna de académicas o académicos o de funcionarias o funcionarios administrativos propuesta por la Rectora o el Rector, quien permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de esta o este. Tendrá derecho a voto dirimente.
La Directora o el Director de la unidad de calidad institucional actuará como Secretaría Técnica del Consejo.