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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Aprueba estatuto de la universidad de la frontera, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204138 / 10503099.

Texto oficial

Artículo 52.- De la conformación del Consejo. El Consejo está constituido de manera triestamental con un mínimo de diez personas, respetando las siguientes proporciones: cincuenta por ciento del estamento académico, treinta por ciento del estamento de funcionarias y funcionarios administrativos y veinte por ciento del estamento estudiantil. En la composición antes indicada se debe resguardar la representatividad intercultural y la paridad de género. Integrarán además el Consejo las Decanas y Decanos de cada Facultad con derecho a voz y voto. La Presidenta o el Presidente del Consejo será designado por el Parlamento Universitario, quien lo seleccionará de una terna de académicas o académicos o de funcionarias o funcionarios administrativos propuesta por la Rectora o el Rector, quien permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de esta o este. Tendrá derecho a voto dirimente. La Directora o el Director de la unidad de calidad institucional actuará como Secretaría Técnica del Consejo.