Texto oficial
Artículo 54.- Reglamentación interna. A través de un reglamento, propuesto por la Rectora o el Rector al Consejo Superior, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, se regulará la organización del Consejo General de Aseguramiento de la Calidad y se establecerá, entre otras materias, la forma de designación, duración y requisitos que deberán cumplir sus integrantes, sus atribuciones específicas y sus normas de funcionamiento.
Dicho Reglamento deberá considerar dentro de los requisitos a cumplir por los miembros, que exista por lo menos un integrante de cada estamento, según lo señalado en el inciso primero del artículo 52 del presente Estatuto, ya sea por ser representante de asociaciones universitarias gremiales o equivalentes del estamento académico, de funcionarias y funcionarios administrativos, y de las asociaciones de estudiantes de mayor representatividad reconocidas por la Universidad de acuerdo a la reglamentación interna.