Texto oficial
Artículo 29.- Dependencia técnica. El o la Contralor(a) estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda.