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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503324.

Texto oficial

Artículo 53.- Patrimonio. El patrimonio de la Universidad de Talca está constituido por sus bienes y por los excedentes que le corresponde percibir, entre otros conceptos, por los siguientes: a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente; b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes; c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, en conformidad a la ley; d) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o que adquiera en el futuro a cualquier título; e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios; f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas, exentas de toda clase de impuestos o gravámenes que les afecten.