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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503349.

Texto oficial

Artículo 73.- Estudiantes. Son estudiantes de la Universidad quienes habiendo cumplido los requisitos de admisión se encuentren matriculados(as) en carreras y programas académicos y cumplan los requisitos establecidos por la Institución para el ingreso, permanencia y promoción, de conformidad con los reglamentos universitarios respectivos.