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Artículo único de la Ley 21.670

Autoriza el porte de armas a aspirantes a oficiales de carabineros y a carabineros alumnos desde el año de formación que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204190 / 10503465.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 6 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido: 1. En el inciso tercero: a) Elimínase la expresión ", los aspirantes a oficiales de Carabineros ni". b) Sustitúyese la expresión "las Escuelas de Carabineros y" por las palabras "la Escuela". 2. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto: "Tampoco requerirán este permiso los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, ni los carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares. Para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas a que se refiere este artículo deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público. Los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones a los que se refiere el inciso tercero y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos a los que se refiere el inciso cuarto tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.".".