Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".