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Artículo único de la Ley 21.676

Modifica la ley n° 19.947, para extender el plazo para la inscripción del matrimonio religioso ante el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204364 / 10504226.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 20 del artículo primero de la ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, de la siguiente forma: 1. Añádese a continuación de la expresión "por aquellos" lo siguiente: ", o por un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes,". 2. Sustitúyese la expresión "ocho" por "quince". 3. Reemplázase la oración "Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno." por el siguiente texto: "Si el último día del plazo fijado en este inciso recae en día sábado, feriado o inhábil, éste pasará al día hábil inmediatamente siguiente. El mandato deberá otorgarse por escritura pública e indicar el nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes y del mandatario.".".