Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505576.

Texto oficial

Artículo 2.- Autonomía universitaria.   La Universidad de Playa Ancha goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad de Playa Ancha la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudios como sus líneas investigativas. Esta autonomía se funda en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Playa Ancha para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales y las demás normas legales que les sean aplicables. En el marco de esta autonomía, la Universidad de Playa Ancha puede elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación, cuyos integrantes se regirán por la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, por estos estatutos y por los reglamentos que se establezcan, en conformidad con la normativa vigente. La autonomía económica autoriza a la Universidad de Playa Ancha a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no la exime del respeto a las normas legales que las rijan en estas materias, como lo es, la revisión y auditoría por parte de la Contraloría General de la República. Los bienes e ingresos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta con plena autonomía, conforme a lo indicado en el inciso anterior. Anualmente, la Universidad elaborará su presupuesto sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma determinada por los reglamentos pertinentes, sin perjuicio de las modificaciones que podrá introducir la Universidad a su presupuesto como consecuencia de la creación, supresión o modificación de estructuras académicas y/o servicios. Los recursos que ingresen y la administración de éstos, por parte de la Universidad, deberán ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia y no discriminación arbitraria. La Universidad de Playa Ancha se vincula con todas las otras universidades del Estado a través del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado. Corresponde a la Universidad de Playa Ancha, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse, organizarse y determinar el sentido, la forma y condiciones de su actividad, según mejor convenga a sus propios fines, dentro del marco normativo, en particular, de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, los reglamentos internos y estos Estatutos.