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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505600.

Texto oficial

Artículo 21.- Senado Universitario.   El Senado Universitario es el Órgano Colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, encargado de ejercer, primordialmente, funciones resolutivas en todas aquellas materias académicas e institucionales que se señalen en este estatuto.