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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505611.

Texto oficial

Artículo 31.- De las responsabilidades y funciones del (la) Rector(a).   El Rector(a) ejercerá las siguientes atribuciones específicas:   a. Integrar el Consejo Superior. b. Presidir el Senado Universitario. c. Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado. d. Representar a la Universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales. e. Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento. f. Suscribir y contratar, en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras previa autorización específica y fundada del Consejo Superior. g. Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. h. Las demás que establezcan los Estatutos y la normativa interna de la Universidad.