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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505690.

Texto oficial

Artículo 2.- La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior, laica y pluralista, que reconoce como elementos prioritarios de su misión:   1. Crear, cultivar, desarrollar, preservar y transmitir, con vocación de excelencia, el saber superior en las diversas áreas del conocimiento, las ciencias, las humanidades, las tecnologías y las artes. 2. Formar graduados, profesionales y técnicos al más alto nivel, con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de la diversidad, de los pueblos originarios y del medio ambiente. 3. Procurar que sus estudiantes, junto con los conocimientos y habilidades propias de su disciplina o especialidad, adquieran una sólida formación humanista, ética y de responsabilidad social y una adecuada comprensión de la realidad chilena, estimulando un compromiso con el desarrollo de la región y del país. 4. Contribuir al fortalecimiento de la democracia, la no discriminación y el desarrollo sustentable de la región y del país, con una perspectiva intercultural y de género. 5. Reconocer, promover e incorporar la cosmovisión de los pueblos originarios presentes en la región. 6. Colaborar con otros organismos nacionales e internacionales que tengan propósitos afines.