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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505706.

Texto oficial

Artículo 14.- Las unidades académicas básicas son las escuelas e institutos.   Las escuelas son las unidades académicas que tienen como objetivo primordial organizar, administrar e impartir los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, especialidades, títulos profesionales y técnicos, diplomas y certificados. Los institutos son las unidades que tienen como objetivo primordial la generación de nuevos conocimientos en una misma disciplina o entre dos o más disciplinas, fomentando y desarrollando la investigación, innovación y la creación artística al más alto nivel. Con todo, en las facultades se podrán establecer otras unidades para el desarrollo de sus actividades, tales como departamentos o centros.