Texto oficial
Artículo 27.- Los Consejos de Facultad son la autoridad colegiada máxima de la respectiva facultad, encargados de adoptar las decisiones en conformidad al presente Estatuto.
Estarán constituidos por el Decano o la Decana, quien lo presidirá; el Vicedecano o Vicedecana; los Directores o las Directoras de unidades académicas; por representantes de los académicos y académicas de cada unidad y por un número de estudiantes y funcionarios universitarios o funcionarias universitarias de la facultad equivalente a la tercera parte del total del Consejo de Facultad. Este tercio se dividirá, a su vez, en dos terceras partes de representación estudiantil y una de representación de los funcionarios universitarios o las funcionarias universitarias.
Los representantes académicos y las representantes académicas, estudiantiles y de los funcionarios universitarios y las funcionarias universitarias serán elegidos por cada estamento, en un procedimiento formal y público, en conformidad con el reglamento que el Consejo Universitario dicte para tal efecto.