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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505731.

Texto oficial

Artículo 34.- El Vicerrector Académico o la Vicerrectora Académica es la autoridad superior que asistirá al Rector o Rectora en la dirección y supervisión de la marcha académica de la Universidad, subrogándolo en caso de ausencia temporal de este y vacancia. Será responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas académicas de la Institución, así como de coordinar las actividades de los organismos competentes. Será nombrado por el Rector o la Rectora, previa aprobación del Consejo Superior, con informe del Consejo Universitario, permaneciendo en el cargo mientras cuente con la confianza del Rector o la Rectora.