Texto oficial
Artículo 54.- La estructura orgánica de la Contraloría Universitaria será definida mediante un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Superior. Dicho reglamento deberá garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo.
En caso de ausencia o impedimento, el Contralor Universitario o la Contralora Universitaria será subrogado o subrogada por el jefe o jefa de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría.