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Artículo 6 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505518.

Texto oficial

Artículo 6.- Mandatarios. Los reportantes podrán delegar en mandatarios especialmente designados al efecto, la evaluación de riesgo comercial y crediticio. Asimismo, podrán delegar el ejercicio de las actividades señaladas en los artículos 4 y 5. Los mandatarios podrán llevar a cabo la referida evaluación y las mencionadas actividades en la misma forma en que las podrían llevar a cabo sus respectivos mandantes, sin necesidad de consentimiento adicional por parte del deudor. Los reportantes deberán informar a la Comisión la individualización de el o los mandatarios contratados para estos efectos, de conformidad a lo que señale la Comisión mediante norma de carácter general. Los mandatarios no podrán delegar las facultades referidas en el inciso primero de este artículo; deberán mantener la reserva de toda información obtenida en virtud de esta ley, y deberán eliminarla, una vez cumplido el propósito señalado en el artículo 1, delegado por el reportante. Sin perjuicio de las obligaciones contractuales entre el reportante y su mandatario, el primero será siempre civil y administrativamente responsable de las actuaciones que realice su mandatario en virtud de este artículo.