Texto oficial
Artículo 24.- Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad.
Se considerarán circunstancias atenuantes:
1. La colaboración que el reportante preste en la investigación administrativa que pueda iniciar la Comisión.
2. La ausencia de sanciones previas del reportante.
3. La autodenuncia ante la Comisión. Junto con la autodenuncia, el infractor deberá comunicar las medidas adoptadas para el cese de los hechos que originaron la infracción o las medidas de mitigación implementadas, según corresponda.
Se considerarán circunstancias agravantes:
1. La reincidencia. Existe reincidencia cuando el reportante ha sido sancionado por infracciones graves y/o gravísimas en dos o más ocasiones, en los últimos treinta y seis meses, por infracción a esta ley. Dicho plazo se contará desde que la resolución que aplicó la sanción se encuentre firme o ejecutoriada.
2. El carácter continuado de la infracción.