Texto oficial
Artículo 8º. - Obligaciones generales de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras, en el contexto de una investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo tendrán, a lo menos, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las medidas de resguardo adoptadas por el empleador.
b) Colaborar en la correcta sustanciación del procedimiento de investigación.
c) Cualquier otra establecida en los procedimientos internos de investigación de las empresas, en la medida que no sea contraria a las directrices establecidas en el presente reglamento.
d) Cualquier otra que imponga la normativa vigente.