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Artículo único de la Ley 21.682

Modifica la ley nº 21.363 para eximir de la aplicación del artículo 40 bis de la ley nº 19.925, a las bebidas alcohólicas que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204707 / 10505916.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.363: "Las disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.".