Texto oficial
Artículo 7.- En virtud de su autonomía administrativa, la Universidad del Bío-Bío podrá establecer otras autoridades unipersonales y colegiadas, además de las señaladas en el artículo anterior. Asimismo, podrá establecer, modificar o suprimir en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de investigación, departamentos, direcciones u otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.