Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506896.

Texto oficial

Artículo 7.- En virtud de su autonomía administrativa, la Universidad del Bío-Bío podrá establecer otras autoridades unipersonales y colegiadas, además de las señaladas en el artículo anterior. Asimismo, podrá establecer, modificar o suprimir en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de investigación, departamentos, direcciones u otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.