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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506944.

Texto oficial

Artículo 50.- El/La Contralor/a Universitario/a podrá ser removido/a de su cargo por haber incurrido en cualquiera de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes, entendiendo por tal el haber incumplido de manera importante e injustificada su plan anual de trabajo, en dos periodos consecutivos o tres alternados. b) Haber sido sancionado/a en un procedimiento disciplinario en virtud de haber incurrido en conductas constitutivas de acoso laboral o sexual, discriminación arbitraria o falta de probidad. c) Ser afectado/a por una incompatibilidad o una inhabilidad sobreviniente, de conformidad a los artículos 52 y 53 de estos Estatutos. La remoción del Contralor/a Universitario/a será dispuesta por el Consejo Superior por acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio y de conformidad al procedimiento que se establezca en el reglamento indicado en el artículo 45.