Texto oficial
Artículo 50.- El/La Contralor/a Universitario/a podrá ser removido/a de su cargo por haber incurrido en cualquiera de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes, entendiendo por tal el haber incumplido de manera importante e injustificada su plan anual de trabajo, en dos periodos consecutivos o tres alternados.
b) Haber sido sancionado/a en un procedimiento disciplinario en virtud de haber incurrido en conductas constitutivas de acoso laboral o sexual, discriminación arbitraria o falta de probidad.
c) Ser afectado/a por una incompatibilidad o una inhabilidad sobreviniente, de conformidad a los artículos 52 y 53 de estos Estatutos.
La remoción del Contralor/a Universitario/a será dispuesta por el Consejo Superior por acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio y de conformidad al procedimiento que se establezca en el reglamento indicado en el artículo 45.