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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506970.

Texto oficial

Artículo 71.- La Universidad del Bío-Bío podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. En virtud de lo anterior, estará expresamente facultada para: 1) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. 2) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos. 3) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional. 4) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación. 5) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Universidad. 6) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley. 7) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. 8) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. 9) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban. 10) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.