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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506973.

Texto oficial

Artículo 74.- En las elecciones, plebiscitos o consultas que se realicen en la Universidad del Bío-Bío se deberá garantizar, por parte de las autoridades universitarias, la participación libre e igualitaria de quienes se involucren en cada proceso, pudiendo utilizarse en ellos cualquier mecanismo o procedimiento que permita dicha participación, así como la seguridad, fidelidad, transparencia y certeza de sus resultados. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario deberá normar las elecciones, plebiscitos y demás consultas que se realicen en la Universidad, el que deberá cumplir las exigencias señaladas en el inciso anterior. Las disposiciones contenidas en este artículo no se aplicarán a las elecciones o consultas correspondientes a las asociaciones gremiales o demás agrupaciones privadas que existan en la Universidad, las que se regirán por sus propios estatutos, actos fundacionales o convocatorias.