Texto oficial
Artículo 77.- Los/as académicos/as, investigadores/as, profesionales, conferencistas o expertos/as extranjeros/as, y que tengan residencia o domicilio permanente fuera del territorio nacional, estarán exentos/as de solicitar la autorización para desarrollar actividades remuneradas, señalada en el artículo 50 de la ley Nº 21.325 o a la norma legal que la reemplace, siempre que dichas labores correspondan a actividades académicas organizadas por instituciones universitarias y no se extiendan más allá de treinta días o del término del respectivo permiso de turismo.