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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506976.

Texto oficial

Artículo 77.- Los/as académicos/as, investigadores/as, profesionales, conferencistas o expertos/as extranjeros/as, y que tengan residencia o domicilio permanente fuera del territorio nacional, estarán exentos/as de solicitar la autorización para desarrollar actividades remuneradas, señalada en el artículo 50 de la ley Nº 21.325 o a la norma legal que la reemplace, siempre que dichas labores correspondan a actividades académicas organizadas por instituciones universitarias y no se extiendan más allá de treinta días o del término del respectivo permiso de turismo.