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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506980.

Texto oficial

Artículo 81.- El Consejo Universitario creará una instancia denominada "Comisión de Ética Universitaria", órgano colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, autónomo, permanente, especializado y coadyuvante con las autoridades de la institución. Su misión, en concordancia con la misión y los principios declarados en estos estatutos, será generar las políticas y normativas internas referidas a las prácticas de transparencia, probidad y honestidad de las personas; asesorar y fiscalizar su aplicación; garantizar su respeto, la no discriminación y procurar que no se contravengan. En general, atenderá cuestiones éticas transversales e inherentes al quehacer universitario. Además, velará permanentemente por la integridad académico-científica, así como por la protección de los sujetos de experimentación humanos y no humanos, considerando regulaciones nacionales e internacionales. Esta comisión, de la cual dependerán los comités de ética en investigación y docencia, regulará su funcionamiento interno, considerando la coordinación entre unidades internas y externas de objetivos afines.