Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- El Consejo Superior y el Consejo Universitario deberán constituirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de estos estatutos.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 21.094, y en el artículo 12 de los presentes estatutos, sobre renovación parcial de los integrantes del Consejo Superior, uno/a de los/as integrantes académicos/as que corresponda designar al Consejo Universitario será nombrado/a por un año, procediéndose de esta manera respecto del académico/a que haya obtenido la menor votación en la elección previa realizada.