Saltar al contenido

Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506983.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- El Consejo Superior y el Consejo Universitario deberán constituirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de estos estatutos. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 21.094, y en el artículo 12 de los presentes estatutos, sobre renovación parcial de los integrantes del Consejo Superior, uno/a de los/as integrantes académicos/as que corresponda designar al Consejo Universitario será nombrado/a por un año, procediéndose de esta manera respecto del académico/a que haya obtenido la menor votación en la elección previa realizada.