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Artículo cuarto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506985.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio.- Mientras no se instalen el Consejo Superior y el Consejo Universitario, continuarán en funciones la Junta Directiva y el Consejo Académico, y mantendrán la competencia asignada en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación, que fijó los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío.