Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- Mientras no se instalen el Consejo Superior y el Consejo Universitario, continuarán en funciones la Junta Directiva y el Consejo Académico, y mantendrán la competencia asignada en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación, que fijó los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío.