Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507398.

Texto oficial

Artículo 7.- Principios. Los principios que guían el quehacer de la Universidad y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son el pluralismo, la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia, la plena vigencia y respeto de los derechos humanos y el acceso al conocimiento. Los principios antes señalados deben ser respetados, fomentados y garantizados por la Universidad en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes para todos sus integrantes y órganos de su comunidad, sin excepción. En este sentido, la Universidad asume como obligación garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad de género, y, asegurar la participación democrática paritaria entre los hombres y mujeres que la componen en todas y cada una de las instancias de participación, en el gobierno Universitario y en los cargos de elección democrática.