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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507424.

Texto oficial

Artículo 28.- Elección y designación de integrantes del Consejo Universitario. La elección de quienes representen a cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada por el Rector o Rectora para dicho efecto, de manera presencial y/o remota. Para su validez deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el 50% de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación, en alguno de los estamentos, la elección se extenderá por un día y se resolverá con la mayoría simple de los votos. Para participar del Consejo Universitario se requerirá contar con una antigüedad de dos años en la Universidad y no haber sido sancionados en procesos disciplinarios, a menos que hayan transcurrido tres años desde la imposición de la sanción. El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Consejo Universitario. En este reglamento se deberá considerar criterios de participación, equidad de género e inclusión para elegir a sus representantes, modalidad y duración del proceso.