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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507428.

Texto oficial

Artículo 31.- Contralora o Contralor Universitario. La Contraloría Universitaria estará a cargo de la Contralora o Contralor Universitario, quien debe tener el título de abogada o abogado y contar con una experiencia profesional de, al menos, ocho años. Será nombrado por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.