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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507441.

Texto oficial

Artículo 41.- Ejecución y celebración de actos y contratos. La Universidad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto, en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la ley Nº 21.094 y demás normas legales aplicables. Asimismo, la Universidad podrá contratar a personas sobre la base de honorarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 21.094 y demás normas legales aplicables.